Resumen: El auto impugnado se basa en dos bloques de razonamientos. En el primero, sostiene la inconstitucionalidad de las limitaciones objeto de autorización, porque fuera del estado de alarma no cabe una limitación de derechos fundamentales como la que implica el confinamiento que considera una suspensión. Por tanto, respecto de este razonamiento se estima el recurso de casación. La Sala reitera que, si a la vista de la evolución favorable de la crisis sanitaria ya no es preciso adoptar las medidas extraordinarias propias del estado de alarma, las autoridades sanitarias autonómicas están apoderadas para acordar medidas que impliquen limitación o restricción puntual de derechos fundamentales. Y añade que los datos de incidencia que se toman como base de la medida objeto de autorización deben ser los considerados por la autoridad sanitaria al tiempo de solicitarse la autorización. Cosa distinta es que, por ser el virus cambiante, al resolverse sobre la autorización sea un hecho notorio la reducción sustancial de la tasa de incidencia y que lo aprecie el tribunal. Finalmente, la medida de confinamiento litigiosa se basa en los datos sobre la tasa de incidencia acumulada, lo que es razonable, aunque, si la Administración ha de interesar la autorización judicial para adoptar ese confinamiento, es porque pretende aplicar unas medidas que implicarán la restricción de derechos y libertades fundamentales, de ahí que la decisión precise que los tribunales la autoricen como sus garantes.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Apropiación indebida.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Error en la valoración de la prueba. Dilaciones indebidas.
Resumen: QUEJA. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ASESOR FISCAL Y ABOGADO.- Recurso de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.- Recurso de casación presentado fuera de plazo.- Se desestima la queja.
Resumen: Recurso de reposición contra la providencia de no celebración de vista
Resumen: Orden TED/171/2020. Estimación parcial al computar en sus costes de operación la asignación gratuita de los derechos de emisión de CO2 percibidos por la empresa consumidora del calor, reduciendo así los costes de operación por unos derechos de emisión de CO2 de asignación gratuita no percibidos. Costes de derechos de emisión CO2: el único valor concreto que aparece mencionado explícitamente para la actualización de la retribución a la operación es el precio del combustible; de la normativa no se desprende que deban considerarse de forma inexcusable los costes futuros, y la metodología de atender como referencia a valores históricos está motivada. Asignación gratuita de derechos a las plantas de cogeneración: en el Informe de la CNMC se contienen datos que permiten conocer cuáles son las razones fácticas y jurídicas tomadas en consideración, sin que proceda la nulidad de la Orden por haberse fijado el valor de referencia para cada instalación. Precio del combustible: no se quiebra el principio de inderogabilidad singular del Reglamento, y la Administración no ha generado una apariencia fundada de que la metodología incluida en la Orden 1345/2015 sería de aplicación también en la actualización para el período 2020-2025. Ajuste de la retribución a la inversión: la orden se ajusta al RD 413/2014, y la normativa no contempla que se deba descontar la cantidad pagada por el Impuesto sobre el valor de Producción de energía eléctrica.
Resumen: En primer lugar, la Sala rechaza las alegaciones referidas a la inadecuada estimación del coste de los derechos de CO2 para todo el periodo regulatorio (2020-2025), en cuanto ha soslayado la obligación de hacer una estimación a futuro del coste de adquisición de dichos derechos. No son susceptibles de revisión los costes de los derechos de emisión de CO2, que sólo se podrán revisar al final del periodo regulatorio. Del art 14 LSE no se infiere que deban considerarse de forma inexcusable los costes futuros. No tiene cobertura normativa la metodología alternativa que propugna el dictamen pericial. El dictamen pericial parte de una hipótesis -la naturaleza alcista del mercado de derechos de emisión de CO2- que no estimamos sólida, pues está condicionada por muchos factores. En segundo lugar, se rechaza la indebida estimación de los derechos de emisión de CO2 por la inadecuada estimación de la asignación gratuita de derechos a las plantas de cogeneración. En la Memoria de Análisis del Impacto Normativo se expone con claridad que se sustituye el valor de referencia aplicado hasta el año 2020, por un valor de referencia actualizado de emisiones de CO2 por unidad de producción de calor neto y se justifica. En tercer lugar, se rechaza la incorrecta estimación del precio del combustible, dado el distinto objeto y alcance de ordenes. Se anulan los parámetros retributivos de las instalaciones tipos de las plantas de cogeneración que venden calor útil producido a industrias (RCDE).
Resumen: Anulación parámetros retributivos de instalaciones de cogeneración de la ORDEN TED 171/20 por computar en sus costes de operación la asignación gratuita de los derechos de emisión de CO2 percibidos por empresa consumidora del calor. Inexistencia de obligación de considerar para calcular la retribución específica, en relación con los costes de explotación, entre ellos los costes de adquisición de derechos de emisión de CO2,los costes futuros. Necesidad de sujeción de la metodología utilizada para su cálculo en criterios de racionalidad económica comúnmente aceptados que permitan a las instalaciones de producción de energía eléctrica, que tengan derecho a acogerse al régimen retributivo específico, una rentabilidad razonable. Suficiente justificación del criterio utilizado para determinar el valor de referencia o "benchmark" para la asignación gratuita de derechos de emisión de CO2.Validez de la previsión sobre el valor de referencia establecido cuya aplicabilidad se condiciona a la publicación por la Comisión Europea del valor de referencia. Inexistencia de quiebra del principio de inderogabilidad singular del reglamento: mismo rango y distinto objetivo y alcance de las órdenes 171/2020 y 1354/2015.Cálculo por la CNMC del precio medio anual de la electricidad a considerar para el ajuste por desviaciones entre el precio estimado y el de mercado ,innecesariedad de considerar el IVPEE. Validez de la distinción de instalaciones con o sin riesgo de fuga de carbono. Voto particular